Condiciones generales

Este sitio web (https://freightlinecarriers.co.uk/) es propiedad de Freightline Carriers. Al consultar este sitio web, se considera que el usuario acepta todos los términos y condiciones establecidos a continuación.

DEFINICIONES Y APLICACIÓN 

1 En las presentes condiciones, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:-.

"Empresa" - Freightline Carriers

"Consignatario" la Persona a la que se envían las mercancías

"Cliente" cualquier Persona a cuya solicitud o en cuyo nombre la Empresa emprenda cualquier negocio o proporcione asesoramiento, información o servicios.

"Representante directo" la Empresa que actúa en nombre y por cuenta del Cliente y/o Titular ante H.M. Revenue and Customs ("HMRC"), tal y como se define en el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o en su versión modificada.

"Mercancía" la carga a la que se refiere cualquier negocio bajo estas condiciones "Persona" persona(s) física(s) o cualquier organismo u organismos corporativos

"LMAA" la Asociación de Árbitros Marítimos de Londres

"DEG" son los Derechos Especiales de Giro definidos por el Fondo Monetario Internacional "Unidad de transporte" caja de embalaje, paletas, contenedor, remolque, cisterna o cualquier otro dispositivo utilizado para y en relación con el transporte de mercancías por tierra, mar o aire.

"Propietario" el Propietario de las Mercancías o de la Unidad de Transporte y cualquier otra Persona que esté o pueda estar interesada en ellas

2(A) Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado (B) siguiente, todas y cada una de las actividades de la Sociedad en el ejercicio de su actividad, ya sean gratuitas o no, se realizan con sujeción a las presentes condiciones.

(B) Si cualquier legislación, incluyendo reglamentos y directivas, es de aplicación obligatoria a cualquier negocio emprendido, estas condiciones se entenderán, en lo que respecta a dicho negocio, como sujetas a dicha legislación, y nada en estas condiciones se interpretará como una renuncia por parte de la Compañía de cualquiera de sus derechos o inmunidades o como un aumento de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones en virtud de dicha legislación, y si cualquier parte de estas condiciones es contraria a dicha legislación en cualquier medida, dicha parte, en lo que respecta a dicho negocio, será anulada en esa medida y no más.

3 El Cliente garantiza que es el Propietario o el agente autorizado del Propietario y, además, que acepta estas condiciones no sólo por sí mismo, sino también como agente y en nombre del Propietario.

LA EMPRESA 

4(A) Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 11 y 12 siguientes, la Sociedad tendrá derecho a contratar todos o algunos de los servicios en calidad de agente, o a prestar dichos servicios en calidad de principal.

(B) La Compañía se reserva plena libertad en cuanto a los medios, ruta y procedimiento a seguir en la ejecución de cualquier servicio prestado en el curso de los negocios emprendidos con sujeción a estas condiciones.

5 Cuando la Sociedad contrate como principal cualquier servicio, tendrá plena libertad para realizar dichos servicios por sí misma, o, para subcontratar en cualesquiera condiciones, la totalidad o parte de dichos servicios.

6(A) Cuando la Empresa actúe como agente en nombre del Cliente, la Empresa tendrá derecho, y el Cliente por la presente autoriza expresamente a la Empresa, a celebrar todos y cada uno de los contratos en nombre del Cliente que sean necesarios o convenientes para cumplir las instrucciones del Cliente, y tanto si dichos contratos están sujetos a las condiciones comerciales de las partes con las que se celebran dichos contratos, como si no.

(B) La Empresa deberá, en un plazo de 14 días a partir de la notificación dada por el Cliente, proporcionar pruebas de cualquier contrato celebrado como agente del Cliente. En la medida en que la Empresa incumpla la obligación de aportar dichas pruebas, se considerará que ha contratado con el Cliente como mandante para la ejecución de las instrucciones del Cliente.

7 En todos y cada uno de los tratos con HMRC para y en nombre del Cliente y/o Propietario, se considera que la Empresa ha sido designada y actúa únicamente como Representante Directo.

8(A) Sin perjuicio de la subcláusula (B) siguiente, la Sociedad:

(i) tiene un gravamen general sobre todos los Bienes y documentos relativos a los Bienes en su posesión, custodia o control por todas las sumas adeudadas en cualquier momento a la Empresa por el Cliente y/o Propietario por cualquier concepto, ya sea relativo a Bienes pertenecientes a, o servicios prestados por o en nombre de la Empresa al Cliente o Propietario. Los gastos de almacenamiento seguirán devengándose sobre cualquier Mercancía retenida bajo embargo;

(ii) tendrá derecho, previa notificación por escrito al Cliente con 21 días de antelación como mínimo, a vender o disponer de dichos Bienes o documentos, o a ocuparse de ellos, en calidad de agente y a expensas del Cliente, y a aplicar los ingresos al pago de dichas sumas;

(iii) tras dar cuenta al Cliente de cualquier saldo restante tras el pago de cualquier suma adeudada a la Empresa, y del coste de venta y/o eliminación y/o transacción, quedará liberada de cualquier responsabilidad con respecto a las Mercancías o documentos.

(B) Cuando las Mercancías sean susceptibles de perecer o deteriorarse, el derecho de la Empresa a vender o disponer de las Mercancías o a ocuparse de las mismas surgirá inmediatamente en el momento en que se adeude cualquier suma a la Empresa, sujeto únicamente a que la Empresa tome las medidas razonables para poner en conocimiento del Cliente su intención de vender o disponer de las Mercancías antes de hacerlo.

9 La Compañía tendrá derecho a retener y a que se le paguen todos los corretajes, comisiones, asignaciones y otras remuneraciones habitualmente retenidas por, o pagadas a, los transitarios.

10(A) En caso de que el Cliente, Consignatario o Propietario de las Mercancías no reciba la entrega en el momento y lugar señalados, cuando y donde la Compañía tenga derecho a realizar la entrega, la Compañía tendrá derecho a almacenar las Mercancías, o cualquier parte de las mismas, por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente, Consignatario o Propietario, cesando entonces por completo la responsabilidad de la Compañía con respecto a las Mercancías, o a la parte de las mismas, almacenadas como se ha mencionado anteriormente. La responsabilidad de la Empresa, si la hubiere, en relación con dicho almacenamiento, se regirá por las presentes condiciones. Todos los gastos en que incurra la Empresa como consecuencia de la no recepción de la entrega se considerarán gastos de transporte devengados, y dichos gastos deberán ser abonados por el Cliente a petición de éste.

(B) La Empresa tendrá derecho, a expensas del Cliente, a disponer de o tratar con (mediante venta o de otro modo que pueda ser razonable en todas las circunstancias):-.

(i) previo aviso por escrito al Cliente con al menos 21 días de antelación, o (cuando no se pueda localizar al Cliente y se hayan realizado esfuerzos razonables para contactar con cualquier parte que la Empresa pueda suponer razonablemente que tiene algún interés en los Bienes) sin previo aviso, cualquier Bien que haya estado en posesión de la Empresa durante 60 días y que no pueda ser entregado según las instrucciones; y

(ii) sin previo aviso, cualquier Mercancía que haya perecido, se haya deteriorado o alterado, o se encuentre en perspectiva inmediata de hacerlo de forma que haya causado o pueda esperarse razonablemente que cause pérdidas o daños a la Empresa, o a terceros, o que contravenga cualquier ley o normativa aplicable.

11(A) No se efectuará ningún seguro excepto en virtud de y de acuerdo con instrucciones claramente indicadas, dadas por escrito por el Cliente y aceptadas por escrito por la Compañía, y todos los seguros efectuados por la Compañía están sujetos a las excepciones y condiciones habituales de las pólizas de los aseguradores o suscriptores que asuman el riesgo. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañía no estará obligada a efectuar un seguro separado sobre las Mercancías, pero podrá declararlo en cualquier póliza abierta o general que posea la Compañía.

(B) En la medida en que la Empresa acuerde suscribir un seguro, la Empresa actúa únicamente como agente del Cliente, y los límites de responsabilidad en virtud de la cláusula 26(A) de estas condiciones no se aplicarán a las obligaciones de la Empresa en virtud de la cláusula 11.

12(A) Excepto en virtud de acuerdos especiales previamente realizados por escrito por un directivo de la Empresa así autorizado, o realizados de conformidad con o bajo los términos de un documento impreso firmado por la Empresa, cualquier instrucción relativa a la entrega o liberación de la Mercancía en circunstancias específicas (tales como, pero no limitadas a, contra pago o contra entrega de un documento concreto) será aceptada por la Empresa, cuando la Empresa tenga que contratar a terceros para efectuar el cumplimiento de las instrucciones, únicamente como agentes del Cliente.

(B) A pesar de la aceptación por parte de la Compañía de las instrucciones del Cliente para cobrar el flete, derechos, cargas, cuotas u otros gastos del Consignatario, o de cualquier otra Persona, una vez recibida la prueba de la debida demanda por parte de la Compañía, y, en ausencia de prueba de pago (por cualquier motivo) por parte de dicho Consignatario, u otra Persona, el Cliente seguirá siendo responsable de dicho flete, derechos, cargas, cuotas u otros gastos.

9 La Compañía tendrá derecho a retener y a que se le paguen todos los corretajes, comisiones, asignaciones y otras remuneraciones habitualmente retenidas por, o pagadas a, los transitarios.

10(A) En caso de que el Cliente, Consignatario o Propietario de las Mercancías no reciba la entrega en el momento y lugar señalados, cuando y donde la Compañía tenga derecho a realizar la entrega, la Compañía tendrá derecho a almacenar las Mercancías, o cualquier parte de las mismas, por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente, Consignatario o Propietario, cesando entonces por completo la responsabilidad de la Compañía con respecto a las Mercancías, o a la parte de las mismas, almacenadas como se ha mencionado anteriormente. La responsabilidad de la Empresa, si la hubiere, en relación con dicho almacenamiento, se regirá por las presentes condiciones. Todos los gastos en que incurra la Empresa como consecuencia de la no recepción de la entrega se considerarán gastos de transporte devengados, y dichos gastos deberán ser abonados por el Cliente a petición de éste.

(B) La Empresa tendrá derecho, a expensas del Cliente, a disponer de o tratar con (mediante venta o de otro modo que pueda ser razonable en todas las circunstancias):-.

(i) previo aviso por escrito al Cliente con al menos 21 días de antelación, o (cuando no se pueda localizar al Cliente y se hayan realizado esfuerzos razonables para contactar con cualquier parte que la Empresa pueda suponer razonablemente que tiene algún interés en los Bienes) sin previo aviso, cualquier Bien que haya estado en posesión de la Empresa durante 60 días y que no pueda ser entregado según las instrucciones; y

(ii) sin previo aviso, cualquier Mercancía que haya perecido, se haya deteriorado o alterado, o se encuentre en perspectiva inmediata de hacerlo de forma que haya causado o pueda esperarse razonablemente que cause pérdidas o daños a la Empresa, o a terceros, o que contravenga cualquier ley o normativa aplicable.

11(A) No se efectuará ningún seguro excepto en virtud de y de acuerdo con instrucciones claramente indicadas, dadas por escrito por el Cliente y aceptadas por escrito por la Compañía, y todos los seguros efectuados por la Compañía están sujetos a las excepciones y condiciones habituales de las pólizas de los aseguradores o suscriptores que asumen el riesgo. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañía no estará obligada a efectuar un seguro separado sobre las Mercancías, pero podrá declararlo en cualquier póliza abierta o general que posea la Compañía.

(B) En la medida en que la Empresa acuerde suscribir un seguro, la Empresa actúa únicamente como agente del Cliente, y los límites de responsabilidad en virtud de la cláusula 26(A) de estas condiciones no se aplicarán a las obligaciones de la Empresa en virtud de la cláusula 11.

12(A) Excepto en virtud de acuerdos especiales previamente realizados por escrito por un directivo de la Empresa así autorizado, o realizados de conformidad con o bajo los términos de un documento impreso firmado por la Empresa, cualquier instrucción relativa a la entrega o liberación de la Mercancía en circunstancias específicas (tales como, pero no limitadas a, contra pago o contra entrega de un documento concreto) será aceptada por la Empresa, cuando la Empresa tenga que contratar a terceros para efectuar el cumplimiento de las instrucciones, únicamente como agentes del Cliente.

(B) A pesar de la aceptación por parte de la Compañía de las instrucciones del Cliente para cobrar el flete, derechos, cargas, cuotas u otros gastos del Consignatario, o de cualquier otra Persona, una vez recibida la prueba de la debida demanda por parte de la Compañía, y, en ausencia de prueba de pago (por cualquier motivo) por parte de dicho Consignatario, u otra Persona, el Cliente seguirá siendo responsable de dicho flete, derechos, cargas, cuotas u otros gastos.

(C) La Sociedad no será responsable de los acuerdos a los que se hace referencia en las subcláusulas (A) y (B) del presente documento, salvo cuando dichos acuerdos se realicen por escrito y, en cualquier caso, la responsabilidad de la Sociedad con respecto a la ejecución u organización de la ejecución de dichas instrucciones no superará los límites establecidos en la cláusula 26(A) (ii) de estas condiciones.

13 El asesoramiento y la información, cualquiera que sea la forma en que se faciliten, son proporcionados por la Empresa únicamente para el Cliente. El Cliente indemnizará a la Empresa por todos los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la transmisión de dicho asesoramiento o información a terceros.

14 Sin el acuerdo previo por escrito de un directivo de la Empresa autorizado para ello, la Empresa no aceptará ni tratará con mercancías que requieran un tratamiento especial en cuanto a transporte, manipulación o seguridad, ya sea debido a su naturaleza atractiva o de otro tipo, incluidos, entre otros, lingotes de oro, divisas, valores, piedras preciosas, joyas, objetos de valor, antigüedades, cuadros, restos humanos, seres vivos y plantas. Si, a pesar de todo, un Cliente entregara cualquiera de estos bienes a la Empresa, o hiciera que la Empresa los manipulara o tratara con ellos, de otro modo que no fuera en virtud de dicho acuerdo previo, la Empresa no tendrá responsabilidad alguna por los bienes o en relación con ellos, sea cual fuere su origen.

15 Excepto en virtud de instrucciones previamente recibidas por escrito y aceptadas por escrito por la Compañía, la Compañía no aceptará ni tratará con Mercancías de naturaleza peligrosa o dañina, ni con Mercancías susceptibles de albergar o fomentar alimañas u otras plagas, ni con Mercancías susceptibles de contaminar o afectar a otras Mercancías. Si dichas Mercancías se aceptan en virtud de un acuerdo especial, pero, posteriormente, y en opinión de la Empresa, constituyen un riesgo para otras mercancías, la propiedad, la vida o la salud, la Empresa, siempre que sea razonablemente posible, se pondrá en contacto con el Cliente para exigirle que retire o se ocupe de otro modo de las mercancías, pero se reserva el derecho, en cualquier caso, de hacerlo a expensas del Cliente.

16 Cuando exista una elección de tarifas en función de la extensión o el grado de la responsabilidad asumida por la Sociedad y/o terceros, no se realizará ninguna declaración de valor y/o se tratará como si se hubiera realizado, excepto en virtud de acuerdos especiales previamente realizados por escrito por un directivo de la Sociedad autorizado para ello, tal y como se menciona en la cláusula 26(D).

EL CLIENTE 

17 El Cliente garantiza:

(A) (i) que los siguientes datos (facilitados por el Cliente o en su nombre) son completos y exactos: la descripción y los datos de cualquier Mercancía; cualquier información facilitada (incluyendo, entre otros, la naturaleza, el peso bruto, la masa bruta (incluyendo la masa bruta real verificada de cualquier contenedor lleno de bultos y artículos de carga) y las medidas de cualquier Mercancía); y la descripción y los datos de cualquier servicio requerido por el Cliente o en su nombre son completos y exactos, y

(ii) que cualquier Unidad de Transporte y/o equipo suministrado por el Cliente en relación con la prestación de cualquier servicio solicitado es apto para su finalidad;

(B) que todas las Mercancías han sido adecuada y suficientemente preparadas, embaladas, estibadas, etiquetadas y/o marcadas, y que la preparación, embalaje, estiba, etiquetado y marcado son apropiados para cualquier operación o transacción que afecte a las Mercancías y a las características de las mismas.

(C) que cuando la Empresa reciba la Mercancía del Cliente ya estibada en o sobre una Unidad de Transporte, la Unidad de Transporte esté en buenas condiciones y sea adecuada para el transporte al destino previsto de la Mercancía cargada en ella, o sobre ella;

(D) que cuando la Compañía proporcione la Unidad de Transporte, en el momento de la carga por el Cliente, la Unidad de Transporte esté en buenas condiciones y sea adecuada para el transporte al destino previsto de las Mercancías cargadas en ella, o sobre ella.

18 Sin perjuicio de cualesquiera derechos derivados de la cláusula 15, cuando el Cliente entregue a la Empresa o haga que la Empresa manipule Mercancías de naturaleza peligrosa o dañina, o Mercancías susceptibles de albergar o alentar alimañas u otras plagas, o Mercancías susceptibles de contaminar o afectar a otras mercancías, tanto si han sido declaradas a la Empresa como si no, será responsable de todas las pérdidas o daños que se produzcan en relación con dichas Mercancías, e indemnizará a la Compañía por todas las sanciones, reclamaciones, daños, costes y gastos que se produzcan en relación con las mismas, y las Mercancías podrán ser tratadas del modo que la Compañía, o cualquier otra persona bajo cuya custodia se encuentren en cualquier momento, considere oportuno.

19 El Cliente se compromete a no presentar ninguna reclamación contra ningún directivo, empleado o trabajador de la Empresa que le imponga o intente imponerle responsabilidad alguna en relación con los servicios objeto de las presentes condiciones y, en caso de que se presentara dicha reclamación, a indemnizar a la Empresa por todas las consecuencias de la misma.

20 El Cliente eximirá a la Empresa de toda responsabilidad y la mantendrá indemne frente a

(A) toda responsabilidad, pérdida, daño, coste y gasto de cualquier tipo (incluidos, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, todos los derechos, impuestos, tasas, gravámenes, depósitos y desembolsos de cualquier naturaleza recaudados por cualquier autoridad en relación con las Mercancías) derivados de la actuación de la Empresa de conformidad con las instrucciones del Cliente, o derivados de cualquier incumplimiento por parte del Cliente de cualquier garantía contenida en estas condiciones, o de la negligencia del Cliente;

(B) sin perjuicio de la subcláusula (A) anterior, cualquier responsabilidad asumida o incurrida por la Empresa cuando, en razón de la ejecución de las instrucciones del Cliente, la Empresa se haya convertido en responsable ante cualquier otra parte;

(C) todas las reclamaciones, costes y demandas, cualesquiera que sean y por quienquiera que se formulen o prefieran, que excedan de la responsabilidad de la Empresa en virtud de los términos de estas condiciones, independientemente de si dichas reclamaciones, costes y/o demandas se derivan de, o están relacionadas con, el incumplimiento de contrato, negligencia o incumplimiento de deberes de la Empresa, sus empleados, subcontratistas o agentes;

(D) cualquier reclamación de naturaleza media general que pueda hacerse a la Sociedad.

21(A) La recepción puntual de la totalidad de las sumas adeudadas por el Cliente a la Empresa es fundamental para el funcionamiento del negocio de la Empresa y el cumplimiento de sus obligaciones para con el Cliente. En consecuencia, el Cliente deberá pagar a la Empresa en efectivo, o según se acuerde de otro modo, todas las sumas a su vencimiento, inmediatamente y sin reducción o aplazamiento a causa de cualquier reclamación, reconvención o compensación. El tiempo es esencial para el pago de todas y cada una de las sumas pagaderas por el Cliente a la Empresa.

(B) En caso de que el Cliente no efectúe el pago íntegro y puntual de cualquier suma pagadera a la Empresa (de conformidad con la cláusula 21(A) anterior):

(i) Todas y cada una de las demás sumas debidamente devengadas por y/o debidas a la Empresa (pero que, de no ser por esta cláusula 21(B), aún no serían pagaderas por el Cliente, ya sea en virtud de un periodo de crédito acordado o de otro modo) serán inmediatamente pagaderas en su totalidad; y

(ii) Cualquier suma que sea inmediatamente pagadera se abonará a la Compañía en efectivo, o según lo acordado, y sin reducción o aplazamiento a causa de cualquier reclamación, reconvención o compensación.

(C) Ninguna omisión en la búsqueda de compensación por incumplimiento de 21(A) y (B) anteriores por parte de la Empresa constituirá una renuncia o liberación al Cliente de cualquier responsabilidad bajo 21(A) y (B) anteriores durante la aplicación de estos términos, a menos que se acuerde por escrito entre los funcionarios autorizados de la Empresa y el Cliente.

(D) La Ley de Morosidad de Deudas Comerciales (Intereses) de 1998, en su versión modificada, se aplicará a todas las sumas adeudadas por el Cliente.

22 Cuando surja responsabilidad con respecto a reclamaciones de naturaleza media general en relación con las Mercancías, el Cliente proporcionará sin demora una garantía a la Empresa, o a cualquier otra parte designada por la Empresa, de forma aceptable para la Empresa.

RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN 

23 La Sociedad desempeñará sus funciones con un grado razonable de cuidado, diligencia, destreza y juicio.

24 La Compañía quedará exenta de responsabilidad por cualquier pérdida o daño si, y en la medida en que, dicha pérdida o daño sea causada por:-.

(A) huelga, cierre patronal, paro o restricción del trabajo, cuyas consecuencias la Empresa no pueda evitar mediante el ejercicio de una diligencia razonable; o

(B) cualquier causa o acontecimiento que la Sociedad no pueda evitar y cuyas consecuencias no pueda prevenir mediante el ejercicio de una diligencia razonable.

25 Excepto en el caso de acuerdos especiales previamente establecidos por escrito por un funcionario de la Compañía autorizado para ello, la Compañía no acepta ninguna responsabilidad con respecto a cualquier incumplimiento de las fechas acordadas de salida o llegada de las Mercancías.

26(A) Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 2(B) y 11(B) anteriores y en la subcláusula (D) siguiente, la responsabilidad de la Compañía, cualquiera que sea su origen y a pesar de que la causa de la pérdida o daño sea inexplicable, no excederá:

(i) en el caso de reclamaciones por pérdida o daños a las Mercancías:

(a) el valor de cualquier pérdida o daño; o

(b) una suma a razón de 2 DEG por kilo del peso bruto de las Mercancías perdidas o dañadas, la que sea menor.

(ii) a reserva de lo dispuesto en el apartado (iii) siguiente, en el caso de todas las demás reclamaciones:

(a) el valor de las Mercancías objeto de la transacción pertinente entre la Empresa y su Cliente; o

(b) cuando el peso pueda definirse, una suma calculada a razón de 2 DEG por kilo del peso bruto de las Mercancías objeto de dicha transacción; o bien

(c) 75.000 DEG por transacción,

lo que sea menor.

(iii) en caso de error y/u omisión, o de una serie de errores y/u omisiones que sean repeticiones o representen la continuación de un error y/u omisión originales:

(a) la pérdida sufrida; o

(b) 75.000 DEG en el total de cualquier año de negociación a partir del momento en que se cometió el error y/u omisión original,

lo que sea menor.

A efectos de la cláusula 26(A), el valor de las Mercancías será su valor en el momento en que fueron o deberían haber sido enviadas. El valor de los DEG se calculará en la fecha en que la Compañía reciba la reclamación por escrito.

(B) Sujeto a la cláusula 2(B) anterior y a la subcláusula (D) siguiente, la responsabilidad de la Empresa por pérdidas o daños como resultado de no entregar, u organizar la entrega de los bienes, en un plazo razonable, o (cuando exista un acuerdo especial en virtud de la Cláusula 25) no respetar las fechas de salida o llegada acordadas, no excederá en ningún caso de una suma igual al doble del importe de los cargos de la Empresa con respecto al contrato en cuestión.

(C) Salvo en lo que respecta a las pérdidas o daños a los que se hace referencia en la subcláusula (B), y con sujeción a la cláusula 2(B) anterior y a la subcláusula (D) siguiente, la Empresa no será responsable en ningún caso de las pérdidas indirectas o consecuentes, tales como (pero no limitadas a) la pérdida de beneficios, la pérdida de mercado, o las consecuencias de retraso o desviación, cualquiera que sea su causa.

(D) En caso de recibir instrucciones claras por escrito del Cliente y aceptadas por la Empresa, en las que se declare la mercancía y su valor, la Empresa podrá aceptar una responsabilidad superior a los límites establecidos en las subcláusulas (A) a (C) anteriores, siempre que el Cliente acepte pagar los cargos adicionales de la Empresa por aceptar dicha responsabilidad incrementada. Los detalles de los cargos adicionales de la Empresa se proporcionarán previa solicitud.

27(A) Cualquier reclamación del Cliente contra la Empresa que surja en relación con cualquier servicio prestado al Cliente, o que la Empresa se haya comprometido a prestar, deberá realizarse por escrito y notificarse a la Empresa en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que el Cliente haya tenido conocimiento, o razonablemente debiera haber tenido conocimiento, de cualquier hecho o acontecimiento que supuestamente haya dado lugar a dicha reclamación, cualquier reclamación que no se haya presentado y notificado como se indica anteriormente se considerará renunciada y prescrita, salvo que el Cliente pueda demostrar que le ha sido imposible cumplir con este plazo y que ha presentado la reclamación tan pronto como le ha sido razonablemente posible.

(B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el subpárrafo (A) anterior, la Empresa quedará exonerada, en cualquier caso, de toda responsabilidad, sea cual fuere su naturaleza, con respecto a cualquier servicio prestado al Cliente, o que la Empresa se haya comprometido a prestar, a menos que se interponga una demanda y se notifique por escrito a la Empresa en el plazo de nueve meses a partir de la fecha del hecho o acontecimiento que supuestamente dé lugar a una causa de acción contra la Empresa.

JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN 

28 (A) Estas condiciones y cualquier acto o contrato al que se apliquen se regirán por la legislación inglesa.

(B) Cualquier disputa que surja de cualquier acto o contrato al que se apliquen estas Condiciones estará sujeta, salvo lo dispuesto en (C) a continuación, a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.

(C) No obstante lo dispuesto en el apartado (B) anterior, la empresa tiene derecho a exigir que cualquier conflicto se resuelva mediante arbitraje.

(D) La Empresa podrá ejercer sus derechos en virtud del apartado (C) anterior bien iniciando ella misma el arbitraje con respecto a una disputa, bien enviando una notificación por escrito al Cliente solicitando que la disputa se resuelva mediante arbitraje.

(E) En caso de que la Compañía ejerza sus derechos en virtud del apartado (C) anterior, el arbitraje correspondiente se llevará a cabo de la siguiente manera:

(i) Cuando la cantidad reclamada por el demandante sea inferior a 400.000 £, excluidos los intereses, (o cualquier otra cantidad que la Empresa y el Cliente puedan acordar, y con sujeción a lo dispuesto en el apartado (iii) siguiente), la referencia se hará a un tribunal de tres árbitros y el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el Procedimiento Intermedio de Reclamaciones de la LMAA aplicable en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje;

(ii) Cuando la cantidad reclamada por el demandante sea inferior a 100.000 libras esterlinas, excluidos los intereses, (o cualquier otra cantidad que la Empresa y el Cliente puedan acordar, y con sujeción a lo dispuesto en el apartado (iii) siguiente), la referencia se hará a un árbitro único y el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el proceso de escasa cuantía de la LMAA aplicable en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje;

(iii) En cualquier caso en que no se aplique ninguno de los Procedimientos LMAA mencionados en (i) y/o (ii) anteriores, la referencia se hará a tres árbitros de conformidad con las Condiciones LMAA aplicables en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje.